La Verdad sobre la Cátedra de Órgano de Sevilla

 

Por Juan A. Pedrosa.

Catedrático de Música y Artes Escénicas.

 

 

 

Llevo 28 años dedicado a la enseñanza en el Conservatorio Superior de Música “Manuel Castillo” de Sevilla, donde soy Catedrático numerario (por oposición) de Armonía. Estudié órgano con D. J. E. Ayarra, llegando a ser el primer titulado en dicho instrumento en la historia de nuestro centro.

En el verano de 2002, tras la jubilación del Padre Ayarra, me correspondía a mí ocupar la plaza de órgano, provisionalmente, mientras se convocaba la correspondiente oposición. Esto es así porque la normativa vigente en dicha fecha establecía el derecho preferente de los Catedráticos a ocupar las plazas vacantes de otras especialidades, contando con la oportuna titulación. Como yo era (y soy) el único Catedrático titulado en órgano de toda Andalucía, no había la menor duda de mi derecho a dicha plaza.

Para justificar este derecho preferente, no debemos olvidar que la LOGSE establece que la enseñanza superior de música, que es la que se imparte en los Conservatorios Superiores, corresponde exclusivamente a los Catedráticos. Teniendo en cuenta las características de esta enseñanza, especialmente su titulación (equivalente a licenciado), y la inclusión de la misma dentro del marco de la enseñanza superior (sobre todo, a raíz de la LOE), ello implica que los Catedráticos son similares a profesores universitarios, al contrario que los Profesores de Música, y otros Cuerpos de nivel similar, como los Catedráticos y Profesores de Secundaria. Así, un Catedrático de Música no es, únicamente, alguien con la mayor preparación posible en su materia. Es, además, el único que ha demostrado estar capacitado para impartir una enseñanza superior, con todo lo que ello implica. Por ejemplo, en las oposiciones a Cátedra hay que “… acreditar la formación y la capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas” (R.D. 276/2007). Parece lógico, por analogía, que, si hay que solucionar un problema en la enseñanza universitaria, se cuente primero con los profesores que ya hay en la propia universidad, antes de acudir a profesores de colegios o institutos.

En todo caso, éste era el criterio de la propia Consejería de Educación, que venía manteniendo desde la primera convocatoria de estas características, que tuvo lugar en 1996. Es decir, 6 años consecutivos (1996-2002) en los que nadie cuestionó este derecho preferente de los Catedráticos: ni docentes, ni sindicatos ni, por supuesto, la Administración. De hecho, durante todo este tiempo, el Catedrático de Contrapunto de nuestro Conservatorio estuvo ocupando la Cátedra de Composición, dejada vacante por D. Manuel Castillo, sin ningún tipo de problema.

En consecuencia, cuando se jubiló D. J.E. Ayarra, consideré mi obligación hacerme cargo de sus alumnos (y de los míos propios, con la consiguiente sobrecarga horaria) hasta final de curso. Pero, justo cuando sale la convocatoria, incluyendo, por primera vez, la plaza de órgano, la Administración cambia radicalmente de criterio, y pasa a negar el derecho de los Catedráticos a ocupar dichas plazas, en favor de Profesores e interinos. Se comprenderá el perjuicio sufrido por el Cuerpo de Catedráticos. Y por mí, en particular, dadas las razonables expectativas que yo había mantenido de ocupar dicha plaza, en función de los precedentes de años anteriores.

En uso de mi derecho, interpuse varios recursos contencioso-administrativos, obteniendo sentencias favorables con fechas 27/01/2004 y 30/12/2004. Sin ánimo de extenderme, las sentencias se fundamentaban principalmente en la discriminación contra los Catedráticos (arts. 14 y 23.2 de la Constitución) al no permitirles concurrir a estos procedimientos frente a otros colectivos. Discriminación que no es lógica en base a los precedentes de actuación de la propia Administración, ni se justifica mediante criterios de calidad de la enseñanza.

Ello no obstante, la Administración siguió manteniendo su parecer en años sucesivos, recurriendo las sentencias al TSJA, el cual, con fechas 26/07/2007 y 23/07/2008, falló a mi favor en ambos recursos, condenando en costas a la Administración, y anulando todas las convocatorias realizadas por la Administración desde 2003.

En cumplimiento de estas sentencias, la Administración presentó a principios de abril un borrador de convocatoria para el presente año (2009), restituyendo el derecho de los Catedráticos a ocupar dichas plazas vacantes. No obstante, en la convocatoria definitiva (BOJA del 14/05/09), la Administración modifica el borrador, y exige a los Catedráticos unas determinadas condiciones para poder participar en el procedimiento.

¿Qué ha podido originar este nuevo cambio en el criterio de la Administración? Los únicos datos que poseo apuntan a la intervención del sindicato CCOO, el cual envió un boletín a nuestro centro, solicitando se aplicara esa restricción a los Catedráticos. Criterio que mantuvieron posteriormente (sin permitir el más mínimo debate y sin dar argumentos serios de sus razones) en una reunión en nuestro centro, exhibiendo una actitud despectiva hacia mi persona. Evidentemente, este es un comportamiento muy extraño e injustificable en un sindicato, especialmente si tenemos en cuenta la lucha claramente desigual mantenida por un solo profesor contra todo el aparato de la Administración. Considero que lo que merezco es que me apoyen y no lo contrario.

Además, me sorprende la facilidad con la que CCOO ha podido convencer a la Administración de sus propuestas en este caso, especialmente si tenemos en cuenta que, hace pocas fechas, este mismo sindicato sostenía que “…en la larga historia de las negociaciones con la Administración autonómica no nos habíamos encontrado en un período de tanta cerrazón y oídos tan sordos a las reclamaciones sindicales, de un ejercicio de prepotencia tan significativa por parte de la Consejería de Educación, como los que estamos viviendo” (Revista T.E. nº  302, abril de 2009, pág.27).

¿Cuál es este criterio restrictivo? La Administración permite participar solo a los Catedráticos con cuenten con “insuficiencia de horario”. Mis cortas luces no me permiten entender la pertinencia de esta condición, ni por qué solo es exigible a los catedráticos (en realidad, únicamente a mí en toda Andalucía). Pues no se le exige a ningún otro colectivo (Profesores de Música, Profesores y Catedráticos de Secundaria e interinos), es decir, a cientos de personas. Encima, la condición exigida es azarosa, ya que depende del número de alumnos que decidan matricularse en mi asignatura cada año, con lo cual no siempre tendría derecho a presentarme.

¡Curiosa forma de cumplir una sentencia! No tengo la menor duda de que, si recurro, dentro de otros cinco años obtendría una nueva sentencia favorable. Pero, evidentemente, no puedo estar toda mi vida gastando mi salud y mi dinero en los tribunales.

Así, con todos los precedentes anteriores, comprenderán que, a partir de este momento, me desinterese totalmente de este tema. Lo cual me resulta muy triste, ya que siempre he deseado suceder a mi maestro en la cátedra de órgano. Pero creo, sinceramente, que esto nunca va a ocurrir.

Para mí, la única forma correcta de proceder en este asunto (que además, es la que rige en otras comunidades) es que estas plazas se den preferentemente a los Catedráticos, como se estableció al principio. Y es que la Administración no puede considerar igual (y mucho menos, peor) a los Catedráticos que a los restantes colectivos, como si el hecho de haber obtenido una Cátedra, en una difícil oposición, fuera un mero accidente menor, indigno de ser valorado, en la vida de un docente.

En todo este asunto, mi intención solo era ayudar a la enseñanza del órgano, a tenor de mi formación y mi larga experiencia artística y docente. Al contrario que otros, ocupando esta plaza, yo no obtendría ninguna mejora: ni económica, ni de destino, ni de categoría docente.

No necesito sufrir todos estos sinsabores simplemente para “creerme” Catedrático por un año, cuando ya lo soy, definitivamente, gracias a mi propio esfuerzo.

 

Sevilla, junio de 2009.